SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2002-R
Fecha: 12-Dic-2002
(fs. 240 a 242)
Que, de igual forma, se dio lectura al informe de la representante con poder del Ministro de Educación, Cultura y Deportes (fs. 240 a 242) en el cual reiterando en parte el informe precedente, entre otros argumentos se exponen: a) que el art. 1 de la RM Nº 22 de 8 de enero de 1991 aprobó el Plan de Estudios de la Carrera de Medicina de la Universidad Cristiana de Bolivia, cuyo anexo en la hoja correspondiente al sexto curso comprende un internado rotatorio de un año y examen de grado al finalizar el mismo, por lo que en ningún momento se ha aplicado la ley con carácter retroactivo ni se han desconocido las RRMM 440/99 y 253/091 y 26275, empero los recurrentes, en lugar de ingresar a la competitividad han preferido preparar un litigio, pues ya se declaró improcedente un anterior recurso con objeto idéntico al presente planteado ante la Sala Penal Segunda, que fue “confirmado” por SC 169/2002 de 27 de febrero y b) que el Ministerio de Educación nunca ha dispuesto que UCEBOL tenga la facultad de otorgar diploma académico a la sola finalización del internado o que éste por sí solo constituya una modalidad de graduación.
- Sergio Alberto Vicente Echazú Ramos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eun Zhil Chung Kim, Rector de la Universidad Cristiana de Bolivia
- (fs. 203-208)
- (fs. 240 a 242)
- improcedente
- (fs. 251-252)
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el adjuntado por las autoridades recurridas tiene en su título el agregado de rectificado, donde está incluido el examen de grado como requisito
- Quedan derogados todos los reglamentos sobre recepción de exámenes de grado en las carreras de medicina, anteriores a la presente normativa
- III.2
- APRUEBA