Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2002-R
Fecha: 12-Dic-2002
II.1
II.1 Que, el 17 de diciembre de 2001 el recurrente y algunos de sus representados, solicitaron al Rector de la Universidad Cristiana de Bolivia “UCEBOL” que habiendo cumplido con el Plan de Estudios con el cual se matricularon, se les tome juramento y se les extienda el título académico (fs. 21-22).
- Sergio Alberto Vicente Echazú Ramos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eun Zhil Chung Kim, Rector de la Universidad Cristiana de Bolivia
- (fs. 203-208)
- (fs. 240 a 242)
- improcedente
- (fs. 251-252)
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el adjuntado por las autoridades recurridas tiene en su título el agregado de rectificado, donde está incluido el examen de grado como requisito
- Quedan derogados todos los reglamentos sobre recepción de exámenes de grado en las carreras de medicina, anteriores a la presente normativa
- III.2
- APRUEBA