SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2002-R
Fecha: 12-Dic-2002
Quedan derogados todos los reglamentos sobre recepción de exámenes de grado en las carreras de medicina, anteriores a la presente normativa
Que, siguiendo con la regulación de la educación superior, el citado Ministerio mediante RM Nº 253/01 de 15 de junio de 2001, aprobó el Reglamento General de Universidades Privadas que posteriormente fue elevado en rango por DS Nº 26275 de 15 de agosto de 2001, que en su art. 161 modifica y complementa similar Reglamento aprobado mediante RM Nº 440/99 de 1 de diciembre de 1999. Asimismo, en su art. 162 establece que las universidades privadas que estuvieren funcionando con autorización anterior a dicho Reglamento deben adecuarse a lo dispuesto en el nuevo Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2001 y que en caso de que hasta el 30 de junio de 2002 no se hubiesen ajustado a dicho Reglamento, se revocará su autorización de funcionamiento. De igual forma concordante con las modalidades ya existentes, en su art. 63 establece las siguientes modalidades de graduación: a) Tesis, b) Proyecto de grado, c) Examen de Grado, d) Trabajo Dirigido, e) Graduación por Excelencia, f) Práctica en Empresas y g) Monografía, sin que conste el requisito que dicen haber cumplido los recurrentes, válido como exigencia para la emisión del diploma académico que reclaman.
Que, con lo expuesto, queda suficientemente demostrado que la exigencia del cumplimiento de rendimiento de un examen de grado, para la emisión del diploma académico que solicitan los recurrentes, no es ilegal ni constituye una aplicación irretroactiva de ninguna norma posterior a su ingreso a la UCEBOL, como tampoco se está obligando a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan.
- Sergio Alberto Vicente Echazú Ramos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eun Zhil Chung Kim, Rector de la Universidad Cristiana de Bolivia
- (fs. 203-208)
- (fs. 240 a 242)
- improcedente
- (fs. 251-252)
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el adjuntado por las autoridades recurridas tiene en su título el agregado de rectificado, donde está incluido el examen de grado como requisito
- Quedan derogados todos los reglamentos sobre recepción de exámenes de grado en las carreras de medicina, anteriores a la presente normativa
- III.2
- APRUEBA