Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2002-R
Fecha: 12-Dic-2002
II.4.
II.4. Que, por oficio Nº 1754/2002 de 26 de julio de 2002, el Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología responde señalando que el recurrente y sus representados para obtener diploma académico y título en provisión nacional deben sujetarse al Reglamento General de Universidades Privadas y la RA Nº 166/01 de 23 de abril de 2001cumpliendo con el internado rotatorio y examen de grado, conforme estipula el art. 149 del citado Reglamento (fs. 33).
- Sergio Alberto Vicente Echazú Ramos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eun Zhil Chung Kim, Rector de la Universidad Cristiana de Bolivia
- (fs. 203-208)
- (fs. 240 a 242)
- improcedente
- (fs. 251-252)
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el adjuntado por las autoridades recurridas tiene en su título el agregado de rectificado, donde está incluido el examen de grado como requisito
- Quedan derogados todos los reglamentos sobre recepción de exámenes de grado en las carreras de medicina, anteriores a la presente normativa
- III.2
- APRUEBA