Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2002-R
Fecha: 12-Dic-2002
II.2
II.2 Que, el 20 de diciembre de 2001, el Secretario General de la Universidad responde señalando que, por RA Nº 166/01 del Ministerio de Educación se ha autorizado a las universidades privadas tomar exámenes de grado a partir de la gestión 2001, por lo que encontrándose la UCEBOL bajo la tuición de dicho Ministerio se aplicará dicha reglamentación a los estudiantes de Medicina que terminaron el internado rotatorio en diciembre de 2001 y/o a partir de 2002.” (fs. 23-24).
- Sergio Alberto Vicente Echazú Ramos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eun Zhil Chung Kim, Rector de la Universidad Cristiana de Bolivia
- (fs. 203-208)
- (fs. 240 a 242)
- improcedente
- (fs. 251-252)
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el adjuntado por las autoridades recurridas tiene en su título el agregado de rectificado, donde está incluido el examen de grado como requisito
- Quedan derogados todos los reglamentos sobre recepción de exámenes de grado en las carreras de medicina, anteriores a la presente normativa
- III.2
- APRUEBA