Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2002-R
Fecha: 12-Dic-2002
III.2
III.2 Que, resulta imprescindible señalar que si bien la SC 169/2001-R de 27 de febrero, resuelve una problemática con misma causa y objeto, al declararse la improcedencia del Amparo no se ingresó al fondo, pues fue resuelta con el fundamento de que los recurrentes no agotaron las instancias administrativas, de modo que en este caso, la vinculatoriedad de dicho fallo no alcanza al contenido de hecho del mismo, vale decir, que no puede citarse como precedente para el análisis de fondo en problemáticas idénticas en cuanto a la causa y pretensión, sino sólo en casos de improcedencia en resguardo del carácter subsidiario del Amparo.
- Sergio Alberto Vicente Echazú Ramos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eun Zhil Chung Kim, Rector de la Universidad Cristiana de Bolivia
- (fs. 203-208)
- (fs. 240 a 242)
- improcedente
- (fs. 251-252)
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el adjuntado por las autoridades recurridas tiene en su título el agregado de rectificado, donde está incluido el examen de grado como requisito
- Quedan derogados todos los reglamentos sobre recepción de exámenes de grado en las carreras de medicina, anteriores a la presente normativa
- III.2
- APRUEBA