SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2002-R

Fecha: 12-Dic-2002

III.2

III.2 Que, resulta imprescindible señalar que si bien la SC 169/2001-R de 27 de febrero, resuelve una problemática con misma causa y objeto, al declararse la improcedencia del Amparo no se ingresó al fondo, pues fue resuelta con el fundamento de que los recurrentes no agotaron las instancias administrativas, de modo que en este caso, la vinculatoriedad de dicho fallo  no alcanza al contenido de hecho del mismo, vale decir, que no puede citarse como precedente para el análisis de fondo en problemáticas idénticas en cuanto a la causa y pretensión, sino sólo en casos de improcedencia en resguardo del carácter subsidiario del Amparo.