Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2002-R
Fecha: 12-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, los recurrentes denuncian la vulneración de los derechos al trabajo y la educación, como también de los principios de irretroactividad y otros previstos en los arts. 7-d)-e), 32, 33 177-I CPE, con el argumento de que los recurridos les niegan indebidamente su diploma académico exigiéndoles que previamente rindan un examen de grado para tal efecto, cuando ésta forma de graduación no se encontraba prevista en el Plan de Estudios de la Carrera cuando se matricularon. En consecuencia, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye un acto ilegal lesivo del derecho, principio y preceptos legales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Sergio Alberto Vicente Echazú Ramos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eun Zhil Chung Kim, Rector de la Universidad Cristiana de Bolivia
- (fs. 203-208)
- (fs. 240 a 242)
- improcedente
- (fs. 251-252)
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el adjuntado por las autoridades recurridas tiene en su título el agregado de rectificado, donde está incluido el examen de grado como requisito
- Quedan derogados todos los reglamentos sobre recepción de exámenes de grado en las carreras de medicina, anteriores a la presente normativa
- III.2
- APRUEBA