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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R

    Fecha: 13-Dic-2002

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    • Edgar Ribera Nasica
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3    Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II. 5
    • II.6
    • II.8
    • II.10
    • II.11
    • No consta notificación alguna con dicho fallo al recurrente, a los co-procesados ni a la máxima autoridad ejecutiva de la CNS, únicamente la nota de 14 de octubre (fs. 62), en la que el Asesor Legal Regional de la CNS  comunica a la Jefa del Departamento Jurídico de la CNS, que no se pudo notificar a Edgar Rivera Nasica, que fue buscado “viernes y sábado” por los procuradores de esa Oficina.
    • III.1.
    • “a) la prevista en las normas específicas de la entidad, o en su defecto,
    • diez días hábiles el término de prueba
    • III.2.
    • que  no se notificó a los procesados -y, en concreto, al recurrente- con el Auto de apertura del término probatorio
    • 25 de septiembre
    • III.3.
    • III.4.

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