SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R

Fecha: 13-Dic-2002

III.1.

III.1.  El Reglamento de Procesos Internos de la CNS, aprobado y puesto en vigencia  por el Directorio de la misma en 9 de marzo de 1995, en su art. 2 establece que  la comisión de faltas, hechos ilícitos e irregularidades en el ejercicio de sus funciones, dará lugar a la sustanciación de proceso interno para establecer responsabilidades contra los autores, cómplices y/o encubridores.

El art. 3 de dicho Reglamento determina que la CNS, en cumplimiento del art. 29 de la Ley 1178 y el DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992 que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, tiene la obligación de instaurar procesos internos cuando el trabajador dependiente de la CNS incurra en uno o varios hechos descritos en el artículo 1 de ese Reglamento.

El Tribunal Sumariante, conforme lo dispone el art. 5 del Reglamento de  Procesos Internos de la CNS,  en las Administraciones Regionales y Agencias Distritales estará constituido por un Presidente, que será el Jefe de Servicios Generales o el Jefe Médico Regional o su representante; el Jefe Regional de Personal en calidad de Vocal; un representante sindical (CASEGURAL o SIMRA, según corresponda), en calidad de veedor y el Asesor Legal como Secretario. En caso de que algún miembro del Tribunal estuviese implicado directa o indirectamente en la denuncia o tuviese algún impedimento legal, éste deberá ser reemplazado por otro funcionario designado expresamente para el efecto, por la instancia correspondiente.