SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R

Fecha: 13-Dic-2002

diez días hábiles el término de prueba

El art 22-b) de este Decreto fija en  diez días hábiles el término de prueba, que serán computables a partir de la notificación al  procesado o procesados. Se entiende que tal notificación es aquella que se practica  con el decreto o auto que determine la apertura del plazo probatorio. Asimismo, el inciso c) -al igual que el art. 9 del Reglamento de Procesos Internos de la CNS- fija en cinco días el término en el que el Sumariante debe dictar la resolución en el caso que se trate.