Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
II.6
II.6 El 12 de julio (fs. 10), los dos Sumariantes y Secretarios, es decir, Miguel Ángel Fernández Caballero, Mariana Arias Sánchez, Aydée Vásquez Jiménez y José Carlos Romero Vera, determinaron, mediante memorando, el cambio temporal de funciones del ahora recurrente, de Jefe Médico Regional a su cargo de base de Médico Pediatra, sin modificación de ítem ni nivel salarial, mientras concluya el proceso interno administrativo.
- Edgar Ribera Nasica
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II. 5
- II.6
- II.8
- II.10
- II.11
- No consta notificación alguna con dicho fallo al recurrente, a los co-procesados ni a la máxima autoridad ejecutiva de la CNS, únicamente la nota de 14 de octubre (fs. 62), en la que el Asesor Legal Regional de la CNS comunica a la Jefa del Departamento Jurídico de la CNS, que no se pudo notificar a Edgar Rivera Nasica, que fue buscado “viernes y sábado” por los procuradores de esa Oficina.
- III.1.
- “a) la prevista en las normas específicas de la entidad, o en su defecto,
- diez días hábiles el término de prueba
- III.2.
- que no se notificó a los procesados -y, en concreto, al recurrente- con el Auto de apertura del término probatorio
- 25 de septiembre
- III.3.
- III.4.