SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R

Fecha: 13-Dic-2002

“a) la prevista en las normas específicas de la entidad, o en su defecto,

En ese sentido, es menester recordar que el Decreto indicado, en su art. 12, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, prevé que la autoridad legal competente para tramitar y resolver el proceso administrativo interno es: “a) la prevista en las normas específicas de la entidad, o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año”. En el caso de la CNS -como se ha analizado- el Reglamento de Procesos Internos  dispone  la conformación del Tribunal Sumariante respectivo.