SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
PROCEDENTE
La Sentencia de 14 de octubre de 2002, cursante a fs. 79 y 80, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo “la restitución del recurrente a su puesto de trabajo, garantizándosele el ejercicio de su derecho de defensa dentro de los márgenes del debido proceso”, con estos fundamentos: 1) la base de este recurso es la presunta falta de emisión de resolución en el proceso administrativo seguido contra el recurrente; al respecto, los recurridos han presentado una copia de una Resolución dictada en 24 de julio de este año, pero la nota de 25 de septiembre suscrita por el Gerente General de la CNS, indica que “mientras no se conozca la Resolución del Sumariante”, el recurrente debía permanecer en su puesto de base, lo que implica que tal Resolución no fue emitida en la fecha que lleva o que el Gerente General no la conocía, “lo cual no se puede creer, al estar esa autoridad haciendo conocer mediante ese oficio, determinaciones que afectarían la actividad laboral” del actor y que tenían directa relación con el proceso interno; 2) se tiene la convicción que no se cumplió el plazo de cinco días que señala el art. 22-c) del DS 23318-A, para dictar resolución en el proceso administrativo, de lo que se concluye que los recurridos “han incumplido flagrantemente” dicha norma, vulnerando con ello la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, a más de prolongar injustificadamente una medida precautoria.
- Edgar Ribera Nasica
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II. 5
- II.6
- II.8
- II.10
- II.11
- No consta notificación alguna con dicho fallo al recurrente, a los co-procesados ni a la máxima autoridad ejecutiva de la CNS, únicamente la nota de 14 de octubre (fs. 62), en la que el Asesor Legal Regional de la CNS comunica a la Jefa del Departamento Jurídico de la CNS, que no se pudo notificar a Edgar Rivera Nasica, que fue buscado “viernes y sábado” por los procuradores de esa Oficina.
- III.1.
- “a) la prevista en las normas específicas de la entidad, o en su defecto,
- diez días hábiles el término de prueba
- III.2.
- que no se notificó a los procesados -y, en concreto, al recurrente- con el Auto de apertura del término probatorio
- 25 de septiembre
- III.3.
- III.4.