Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.3.
III.3. Es menester aclarar a la parte recurrida que no puede declararse la improcedencia de este recurso porque supuestamente el recurrente tendría la vía de la judicatura laboral para pedir su reincorporación, dado que cuando presentó el recurso no existía la Resolución que determinó la destitución de sus funciones, figurando la representación sobre la imposibilidad de encontrarlo para notificarle con el fallo el mismo día de realización de la audiencia de amparo, razón por la que se establece que antes de plantear el amparo no pudo conocer de modo alguno, la decisión asumida por el Tribunal Sumariante.
- Edgar Ribera Nasica
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II. 5
- II.6
- II.8
- II.10
- II.11
- No consta notificación alguna con dicho fallo al recurrente, a los co-procesados ni a la máxima autoridad ejecutiva de la CNS, únicamente la nota de 14 de octubre (fs. 62), en la que el Asesor Legal Regional de la CNS comunica a la Jefa del Departamento Jurídico de la CNS, que no se pudo notificar a Edgar Rivera Nasica, que fue buscado “viernes y sábado” por los procuradores de esa Oficina.
- III.1.
- “a) la prevista en las normas específicas de la entidad, o en su defecto,
- diez días hábiles el término de prueba
- III.2.
- que no se notificó a los procesados -y, en concreto, al recurrente- con el Auto de apertura del término probatorio
- 25 de septiembre
- III.3.
- III.4.