SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R

Fecha: 13-Dic-2002

III.3.

III.3.  Es menester aclarar a la parte recurrida que no puede declararse la  improcedencia de este recurso porque supuestamente el recurrente tendría la vía  de la judicatura laboral para pedir su reincorporación, dado que  cuando presentó el recurso no existía la Resolución que determinó la destitución de sus funciones, figurando la representación sobre la imposibilidad de encontrarlo para notificarle con el fallo el mismo día de realización de la audiencia de amparo, razón por la que se establece que antes de plantear el amparo  no  pudo conocer de modo alguno, la decisión asumida por el Tribunal  Sumariante.