Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
II.1
II.1 Edgar Rivera Nasica presta servicios en la CNS desde el 16 de octubre de 1972, habiendo ocupado diversos cargos. El último de ellos fue de Jefe Médico Regional a partir del 1 de septiembre de 1997, “por instrucciones de las autoridades ejecutivas de la Institución”, según reza el Certificado de agosto de 2001 (fs. 1).
- Edgar Ribera Nasica
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II. 5
- II.6
- II.8
- II.10
- II.11
- No consta notificación alguna con dicho fallo al recurrente, a los co-procesados ni a la máxima autoridad ejecutiva de la CNS, únicamente la nota de 14 de octubre (fs. 62), en la que el Asesor Legal Regional de la CNS comunica a la Jefa del Departamento Jurídico de la CNS, que no se pudo notificar a Edgar Rivera Nasica, que fue buscado “viernes y sábado” por los procuradores de esa Oficina.
- III.1.
- “a) la prevista en las normas específicas de la entidad, o en su defecto,
- diez días hábiles el término de prueba
- III.2.
- que no se notificó a los procesados -y, en concreto, al recurrente- con el Auto de apertura del término probatorio
- 25 de septiembre
- III.3.
- III.4.