Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
II.10
II.10 Mediante nota de 25 de septiembre (fs. 29), el Gerente General de la CNS, hizo conocer al Administrador Regional de Santa Cruz, que “entre tanto se pronuncie el Sumariante en el proceso administrativo interno instaurado en contra del Dr. Edgar Rivera Nasica, se mantiene la suspensión del ejercicio en las funciones de Jefe Médico Regional que desempeñó anteriormente. En consecuencia, mientras se conozca la Resolución del Sumariante, el Dr. Edgar Rivera Nasica, después del goce de sus vacaciones sólo podrá restituirse a su cargo de base” (sic).
- Edgar Ribera Nasica
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II. 5
- II.6
- II.8
- II.10
- II.11
- No consta notificación alguna con dicho fallo al recurrente, a los co-procesados ni a la máxima autoridad ejecutiva de la CNS, únicamente la nota de 14 de octubre (fs. 62), en la que el Asesor Legal Regional de la CNS comunica a la Jefa del Departamento Jurídico de la CNS, que no se pudo notificar a Edgar Rivera Nasica, que fue buscado “viernes y sábado” por los procuradores de esa Oficina.
- III.1.
- “a) la prevista en las normas específicas de la entidad, o en su defecto,
- diez días hábiles el término de prueba
- III.2.
- que no se notificó a los procesados -y, en concreto, al recurrente- con el Auto de apertura del término probatorio
- 25 de septiembre
- III.3.
- III.4.