SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.4.
III.4. En el marco del examen precedente, se tiene que el Gerente General de la CNS no ha tenido participación en el proceso administrativo interno seguido contra Edgar Ribera Nasica y otros funcionarios de la Caja, habiéndose limitado a instruir la instauración del mismo en su condición de máxima autoridad ejecutiva; y, no constituyendo acto ilegal el contenido de la nota de 25 de septiembre de 2002, por la que recuerda al Administrador Regional de Santa Cruz que, en tanto no se conozca la Resolución del Sumariante en el proceso interno antedicho, se mantenía el cambio temporal de funciones del actor, que fue una medida precautoria asumida por los Sumariantes, no cabe declarar procedente el recurso en su contra.
- Edgar Ribera Nasica
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II. 5
- II.6
- II.8
- II.10
- II.11
- No consta notificación alguna con dicho fallo al recurrente, a los co-procesados ni a la máxima autoridad ejecutiva de la CNS, únicamente la nota de 14 de octubre (fs. 62), en la que el Asesor Legal Regional de la CNS comunica a la Jefa del Departamento Jurídico de la CNS, que no se pudo notificar a Edgar Rivera Nasica, que fue buscado “viernes y sábado” por los procuradores de esa Oficina.
- III.1.
- “a) la prevista en las normas específicas de la entidad, o en su defecto,
- diez días hábiles el término de prueba
- III.2.
- que no se notificó a los procesados -y, en concreto, al recurrente- con el Auto de apertura del término probatorio
- 25 de septiembre
- III.3.
- III.4.