Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, se evidencia que inexplicablemente se constituyeron dos Tribunales Sumariantes que instauraron dos procesos contra Edgar Ribera Nasica; los mismos no fueron conformados de acuerdo a lo establecido por el art. 5 del Reglamento de Procesos Internos de la CNS, pues solamente contaron con un Sumariante y un Secretario.
- Edgar Ribera Nasica
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II. 5
- II.6
- II.8
- II.10
- II.11
- No consta notificación alguna con dicho fallo al recurrente, a los co-procesados ni a la máxima autoridad ejecutiva de la CNS, únicamente la nota de 14 de octubre (fs. 62), en la que el Asesor Legal Regional de la CNS comunica a la Jefa del Departamento Jurídico de la CNS, que no se pudo notificar a Edgar Rivera Nasica, que fue buscado “viernes y sábado” por los procuradores de esa Oficina.
- III.1.
- “a) la prevista en las normas específicas de la entidad, o en su defecto,
- diez días hábiles el término de prueba
- III.2.
- que no se notificó a los procesados -y, en concreto, al recurrente- con el Auto de apertura del término probatorio
- 25 de septiembre
- III.3.
- III.4.