SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2002-R

Fecha: 13-Dic-2002

a)

En el informe escrito que corre de fs. 71 a 74, la co-recurrida Aydee Vásquez Jiménez, Jefa Nacional a.i. del Departamento Jurídico de la CNS, por si y en representación del Gerente General de la citada  Institución, expresa lo siguiente: a) a través del memorando 1617 de 2 de julio de este año, el Gerente General de la CNS, instruyó la instauración de procesos administrativos internos contra varios funcionarios que participaron en la compraventa de inmuebles y arrendamiento de equipos médicos para la Caja, designándose como Sumariante a Miguel Ángel Fernández Caballero, ex-Jefe del Departamento de Recursos Humanos y a su persona, como Abogada Secretaria; b) el recurrente estuvo sometido a “las dos comisiones Sumariantes y por distintos conceptos”; c) el 11 de julio prestaron sus declaraciones los funcionarios sometidos a proceso, entre ellos, el recurrente, a quien se advirtió que tenía 10 días hábiles para presentar sus descargos; d) el Sumariante, con la facultad que le confiere el art. 21-b) del DS 23318-A, dispuso el cambio temporal de funciones de Edgar Rivera Nasica, sin modificación de ítem ni nivel salarial, para que se desempeñe como Médico Pediatra, con el sueldo de Jefe Médico, mientras dure el proceso; e) dentro del plazo legal, el Sumariante dictó la Resolución correspondiente, pero no fue notificada a Edgar Rivera Nasica porque estaba gozando de vacación, dejando encomendada a Asesoría Legal que lo haga a su retorno; f) cuando el recurrente volvió de sus vacaciones, a sabiendas que el Sumariante dispuso su cambio temporal de funciones, pretendió seguir desempeñando el cargo de Jefe Médico y por este motivo el Gerente General por memorando 2490 de 25 de septiembre, “ratificó” la referida medida precautoria; g) el art. 16 del DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, de 29 de junio de 2001, prevé la figura de la prescripción y no así de la caducidad, por lo cual el petitorio del recurrente carece de base legal, además, si existiera prescripción tendría que ser el Sumariante quien se pronuncie al respecto, y no el Tribunal de amparo; h)  “el Dr. Rivera tenía la vía judicial expedita como medio o recurso de defensa cual es el proceso de reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social”. Pidió se declare improcedente el recurso.

            El presente amparo es planteado por Edgar Rivera Nasica, alegando que en el proceso administrativo interno que se le instauró en la CNS, se han cometido estas irregularidades: a) solicitó la nulidad de obrados porque el Auto Inicial no  individualiza los cargos y faltas que se atribuyen a cada uno de los funcionarios  comprendidos en él, como tampoco se dice cuándo se habrían cometido, pero su petitorio no mereció decreto alguno; b) el cambio temporal de funciones fue dispuesto por el Sumariante al iniciar el proceso, pero el Gerente General, usurpando sus funciones, determinó que dicha medida debe continuar hasta que se emita  Resolución en el proceso; c) no se han respetado los plazos que señala el DS 23318-A para cada etapa del proceso, no habiéndose dictado sentencia pese a que la instauración del sumario fue en julio de este año. Corresponde analizar si tales extremos dan lugar al  otorgamiento de la tutela que brinda este recurso extraordinario.