SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 4 de octubre de 2002 (fs. 39 y 40), el recurrente aduce que  en el Juzgado a cargo del recurrido se tramitó el proceso ejecutivo seguido por el “Citibank” N.A. Sucursal Bolivia contra la Sociedad Hotelera Cabañas “Totaitú” S.A., en el que se cometieron una serie de irregularidades desde el inicio hasta la  ilegal emisión del mandamiento de desapoderamiento. Por tales irregularidades, planteó amparo constitucional contra los Jueces Octavo y Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, Roberto Pierini de Paulis y Jesús Chuquimia Zeballos, que fue declarado procedente con relación al segundo de los nombrados, e improcedente respecto del primero, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz.

Relata que sin haberse devuelto el expediente de amparo por el Tribunal Constitucional, y sin que se haya notificado al Juez Noveno de Partido en lo Civil, en su Despacho apareció en el expediente una fotocopia de la SC 1041/2002-R, sin que se hubiera notificado a ninguna de las partes en forma  previa.

Arguye que ante el pedido del Banco ejecutante, el Juez Chuquimia dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento y comisión  instruida al Comandante Policial de San Javier, ejecutándose esa decisión sin haberse notificado a la parte contraria, que es la Sociedad que representa, desalojando a todos los funcionarios de la empresa quedando en su lugar guardias de seguridad. Alega que la “citada resolución” es ilegal y arbitraria por cuanto no indica contra quién debe dirigirse el mandamiento de desapoderamiento.