SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

III.2.

III.2.  En el caso de autos, en primer término debe dejarse sentado que no existe norma procesal alguna que mande que los expedientes de amparo y hábeas corpus, devueltos por el Tribunal Constitucional con la respectiva Resolución emitida en revisión, deban ser previamente enviados -o deban “pasar, a decir del recurrente- indefectiblemente por la Presidencia de la Corte respectiva, ya que ello constituye un mecanismo adoptado por la citada instancia, pero no una norma legal obligatoria; en mérito de lo cual, el que la SC 1041/2002-R, haya sido recibida por la Sala Penal Segunda, directamente del courrier por el que se envió el expediente respectivo -según la certificación de fojas 35- no constituye un acto ilegal ni una omisión indebida que conculque derecho alguno de la empresa que representa el recurrente.