Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
II.2
II.2 Ignacio Dorado Casupá, en representación de la Sociedad Hotelera “Totaitú” S.A., en 25 de junio de la presente gestión, interpuso amparo constitucional contra Roberto Pierini de Paulis y Jesús Chuquimia Zeballos, Jueces Octavo y Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, respectivamente, alegando la violación de su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, cuya procedencia, decretada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, con relación al Juez Noveno de Partido en lo Civil, fue revocada por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia 1041/2002-R, de 2 de septiembre (fs. 1 a 7), que declaró improcedente el recurso en todas sus partes.
- Ignacio Dorado Casupá, en representación de la Sociedad Hotelera “Totaitú” S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III.1.
- tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional
- sin afectar el fondo de la resolución”
- III.2.
- III.3. Una Sentencia Constitucional adquiere publicidad desde el momento en que es notificada legalmente a las partes que intervinieron en el recurso que se trate
- , si bien se debe tener en consideración que
- se concluye que el Juez recurrido dio lugar a lo solicitado por la entidad ejecutante antes de tomar conocimiento oficial de la SC 1041/2002-R, y antes de que ésta sea pública
- III.4.