SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional

El art. 102-I LTC, respecto del amparo constitucional, establece que la resolución o concederá o denegará el recurso, y será ejecutada  sin perjuicio de la revisión, inmediatamente y sin  observaciones.  En ese sentido, este Tribunal en su SC 013/2001-R, de 11 de enero de 2001, ha declarado: “el art. 19-V de la Constitución Política del Estado establece que 'las decisiones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el Amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose en caso de resistencia lo dispuesto en el artículo anterior'; texto del que se infiere que la declaratoria de improcedencia del recurso de Amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional y así lo ha reconocido la Jurisprudencia Constitucional en la Sentencia  863/00-R de 19 de septiembre de 2000”. Entonces queda claro que cuando el recurso es declarado procedente, debe ejecutarse de inmediato lo dispuesto por el Tribunal de amparo, pero si es improcedente, debe aguardarse la decisión del Tribunal Constitucional.