SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
se concluye que el Juez recurrido dio lugar a lo solicitado por la entidad ejecutante antes de tomar conocimiento oficial de la SC 1041/2002-R, y antes de que ésta sea pública
Consecuentemente, se concluye que el Juez recurrido dio lugar a lo solicitado por la entidad ejecutante antes de tomar conocimiento oficial de la SC 1041/2002-R, y antes de que ésta sea pública, desconociéndose el modo por el que el “Citibank” haya obtenido una copia de la tantas veces referida Sentencia Constitucional, que solamente puede franquearse a personas que no intervinieron en el recurso, cuando los litigantes en el mismo ya fueron oficialmente notificados. De esa manera, el Juez ordenó el desapoderamiento cuando aún no estaba facultado para ello, dado que esa potestad nació en el momento en que el funcionario correspondiente -Oficial de Diligencias- puso en conocimiento suyo la decisión del Tribunal Constitucional, constatándose así la vulneración del debido proceso, aspecto que hace procedente este recurso y nulo el acto aludido.
- Ignacio Dorado Casupá, en representación de la Sociedad Hotelera “Totaitú” S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III.1.
- tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional
- sin afectar el fondo de la resolución”
- III.2.
- III.3. Una Sentencia Constitucional adquiere publicidad desde el momento en que es notificada legalmente a las partes que intervinieron en el recurso que se trate
- , si bien se debe tener en consideración que
- se concluye que el Juez recurrido dio lugar a lo solicitado por la entidad ejecutante antes de tomar conocimiento oficial de la SC 1041/2002-R, y antes de que ésta sea pública
- III.4.