Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
Ignacio Dorado Casupá, en representación de la Sociedad Hotelera “Totaitú” S.A.
En revisión la Sentencia de 9 de octubre de 2002, cursante a fs. 66 vta. y 67, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ignacio Dorado Casupá, en representación de la Sociedad Hotelera “Totaitú” S.A. contra Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, alegando la conculcación del derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso.
- Ignacio Dorado Casupá, en representación de la Sociedad Hotelera “Totaitú” S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III.1.
- tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional
- sin afectar el fondo de la resolución”
- III.2.
- III.3. Una Sentencia Constitucional adquiere publicidad desde el momento en que es notificada legalmente a las partes que intervinieron en el recurso que se trate
- , si bien se debe tener en consideración que
- se concluye que el Juez recurrido dio lugar a lo solicitado por la entidad ejecutante antes de tomar conocimiento oficial de la SC 1041/2002-R, y antes de que ésta sea pública
- III.4.