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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R

    Fecha: 19-Dic-2002

    sin afectar el fondo de la resolución”

    De otro lado, la referida Ley, en su art. 50, dispone que “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”

    • Ignacio Dorado Casupá, en representación de la Sociedad Hotelera “Totaitú” S.A.
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3    Autoridad recurrida y petitorio.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.5
    • III.1.
    • tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional
    • sin afectar el fondo de la resolución”
    • III.2.
    • III.3.   Una Sentencia Constitucional adquiere publicidad desde el momento en que es notificada legalmente a las partes que intervinieron en el recurso que se trate
    • , si bien se debe tener en consideración que
    • se concluye que el Juez recurrido dio lugar a lo solicitado por  la entidad ejecutante antes de  tomar conocimiento oficial de la SC 1041/2002-R, y antes de que ésta sea pública
    • III.4.

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