SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

III.3.   Una Sentencia Constitucional adquiere publicidad desde el momento en que es notificada legalmente a las partes que intervinieron en el recurso que se trate

III.3.   Una Sentencia Constitucional adquiere publicidad desde el momento en que es notificada legalmente a las partes que intervinieron en el recurso que se trate; es decir que a partir del momento en que recurrente y recurrido han asumido conocimiento de la determinación del Tribunal Constitucional, cualesquier persona puede también conocer la decisión en forma legal y válida.