Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.3. Una Sentencia Constitucional adquiere publicidad desde el momento en que es notificada legalmente a las partes que intervinieron en el recurso que se trate
III.3. Una Sentencia Constitucional adquiere publicidad desde el momento en que es notificada legalmente a las partes que intervinieron en el recurso que se trate; es decir que a partir del momento en que recurrente y recurrido han asumido conocimiento de la determinación del Tribunal Constitucional, cualesquier persona puede también conocer la decisión en forma legal y válida.
- Ignacio Dorado Casupá, en representación de la Sociedad Hotelera “Totaitú” S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III.1.
- tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional
- sin afectar el fondo de la resolución”
- III.2.
- III.3. Una Sentencia Constitucional adquiere publicidad desde el momento en que es notificada legalmente a las partes que intervinieron en el recurso que se trate
- , si bien se debe tener en consideración que
- se concluye que el Juez recurrido dio lugar a lo solicitado por la entidad ejecutante antes de tomar conocimiento oficial de la SC 1041/2002-R, y antes de que ésta sea pública
- III.4.