SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

III.4.

III.4.  De otro lado, no es evidente que no se haya notificado a los ocupantes del  inmueble adjudicado a la empresa ejecutante con la orden de desapoderamiento, ya que tuvieron conocimiento de la conminatoria del Juez en 26 de junio, es decir, un día después del planteamiento del primer amparo constitucional, habiéndose dado así cumplimiento lo dispuesto por el art. 45-II de la Ley 1760, de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) por lo que éste no es el motivo de la procedencia del recurso, sino el fundamento anotado en el  numeral precedente, toda vez que el Juez no podía disponer el desapoderamiento antes de ser oficial y legalmente notificado con la Sentencia Constitucional tantas  veces referida.