Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
II.5
II.5 En tanto, en la ejecución de sentencia del proceso ejecutivo, el representante del “Citibank” N.A., a través del memorial presentado a horas nueve y diez del diez de septiembre (fs. 21), al que acompañó una copia fotostática de la SC 1041/2002-R, solicitó al Juez de la causa, expida mandamiento de desapoderamiento, alegando que el plazo de diez días concedido en junio de ese año a los ocupantes, a quienes se les notificó por orden instruida, para que entreguen el bien, había vencido abundantemente. El Juez, por Auto de 11 de septiembre (fs. 21 vta.), defirió la solicitud, con facultades de allanamiento y auxilio de la fuerza pública en caso necesario.
- Ignacio Dorado Casupá, en representación de la Sociedad Hotelera “Totaitú” S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III.1.
- tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional
- sin afectar el fondo de la resolución”
- III.2.
- III.3. Una Sentencia Constitucional adquiere publicidad desde el momento en que es notificada legalmente a las partes que intervinieron en el recurso que se trate
- , si bien se debe tener en consideración que
- se concluye que el Juez recurrido dio lugar a lo solicitado por la entidad ejecutante antes de tomar conocimiento oficial de la SC 1041/2002-R, y antes de que ésta sea pública
- III.4.