Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.1.
III.1. El art. 19-V de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo, serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior, refiriéndose al parágrafo V del art. 18 CPE, que determina la remisión ante el Juez en lo Penal de los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales.
- Ignacio Dorado Casupá, en representación de la Sociedad Hotelera “Totaitú” S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- III.1.
- tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional
- sin afectar el fondo de la resolución”
- III.2.
- III.3. Una Sentencia Constitucional adquiere publicidad desde el momento en que es notificada legalmente a las partes que intervinieron en el recurso que se trate
- , si bien se debe tener en consideración que
- se concluye que el Juez recurrido dio lugar a lo solicitado por la entidad ejecutante antes de tomar conocimiento oficial de la SC 1041/2002-R, y antes de que ésta sea pública
- III.4.