SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

III.1.

III.1.  El art. 19-V de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo, serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior, refiriéndose al parágrafo V del art. 18 CPE, que determina la remisión ante el Juez en lo Penal de los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales.