SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

a)

Las autoridades recurridas informaron: a) que analizando minuciosamente toda la documentación del juicio ejecutivo y observando el art. 236 CPC, formaron convicción considerando que la falsedad puede ser material o ideológica y en el caso no ha sido demostrada, que en cuanto a la fecha de suscripción el argumento no es válido porque los deudores recibieron el dinero y por ello están obligados a pagarlo, de lo contrario significaría un enriquecimiento ilegítimo; b) que en cuanto a la inhabilidad, ésta concierne a caracteres intrínsicos del título, que no han sido desvirtuados por los recurrentes y c) que los recurrentes tienen la vía ordinaria donde lo resuelto en la vía ejecutiva puede ser modificado como prevé el art. 490 CPC modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).