SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2
III.2 Que, en la problemática planteada, las causas que han expuesto los recurrentes como constitutivos de actos ilegales, no pueden ser compulsados por esta jurisdicción, puesto que tratan de la supuesta incorrecta valoración de un título valor que dio origen a un proceso ejecutivo y de la prueba que sustenta su inhabilidad, análisis que corresponde únicamente a la justicia ordinaria a través de los jueces y tribunales en materia civil comercial.
Que, en ese sentido los fallos de este Tribunal han sido uniformes al resolver las problemáticas planteadas con fundamentos similares, pues así en particular en la SC 1274/2001-R de 4 de diciembre, a tiempo de declarar improcedente otro Amparo en el cual, el recurrente acusó incorrecta valoración de la prueba y que en base a ello fue condenado, este Tribunal dejó establecido:
- Hortensia Romero Cavero de Vallotón, Jean Jaques Vallotón de Vincenti y Gustavo Erasmo Romero Cavero
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso
- III.3
- III.4
- APRUEBA