Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
II.1
II.1 Que, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra los recurrentes, se dictó sentencia declarando improbada la demanda, probadas las excepciones de falsedad e inhabilidad del título, e improbadas las excepciones de incompetencia y litispendencia (fs. 1).
- Hortensia Romero Cavero de Vallotón, Jean Jaques Vallotón de Vincenti y Gustavo Erasmo Romero Cavero
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso
- III.3
- III.4
- APRUEBA