Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
Hortensia Romero Cavero de Vallotón, Jean Jaques Vallotón de Vincenti y Gustavo Erasmo Romero Cavero
En revisión la Resolución 33/2002 de 23 de octubre de 2002, cursante de fs. 50 a 53, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Hortensia Romero Cavero de Vallotón, Jean Jaques Vallotón de Vincenti y Gustavo Erasmo Romero Cavero contra Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, Vocales de la Sala Civil Segunda, alegando vulneración de los derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y al debido proceso, previstos en el art. 6-II, 7-a)-i) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Hortensia Romero Cavero de Vallotón, Jean Jaques Vallotón de Vincenti y Gustavo Erasmo Romero Cavero
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso
- III.3
- III.4
- APRUEBA