SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.3
III.3 Que, el razonamiento expuesto se corrobora con los mismos fundamentos expuestos en la demanda, pues los recurrentes alegan la lesión de derechos fundamentales, empero también manifiestan que no discuten la obligación que efectivamente debe ser dilucidada en la justicia ordinaria; sin embargo al pretender dejar sin efecto la resolución dictada por los recurridos, acusando como equivocado el criterio sostenido en ella, implícitamente estan solicitando que la obligación resulte inexistente, pues lo que se ataca no es la forma de la resolución sino la esencia del contenido de la misma, resultando lógico que si esta jurisdicción efectivamente diera por errado el criterio jurídico de los recurridos, estos tendrían que dictar otra resolución confirmando la resolución que declaró improbada la demanda presentada en contra de los recurrentes, y con ello se estaría contrariando el ordenamiento jurídico establecido, pues se ingresaría ilegalmente a usurpar la jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria, extremo en el que no se puede incurrir, más si una de sus funciones específicas es resguardar aquello.
Que, por lo expuesto y al haberse desvirtuado las lesiones a derechos fundamentales denunciadas por los recurrentes, no corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que el amparo sólo procede para tutelar derechos y garantías, no es un mecanismo para valorar las interpretaciones realizadas por los jueces, tampoco un medio para corregir la inadecuada valoración de prueba, pues no es una instancia más dentro de un proceso conocido por la justicia ordinaria, sino un recurso extraordinario con una finalidad específica por mandato de la Constitución.
- Hortensia Romero Cavero de Vallotón, Jean Jaques Vallotón de Vincenti y Gustavo Erasmo Romero Cavero
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso
- III.3
- III.4
- APRUEBA