Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
II.2
II.2 Que, contra dicho fallo, el Banco ejecutante planteó apelación, que fue resuelta por los recurridos mediante Auto de Vista 349/02 de 14 de agosto de 2002, por el cual revocan parcialmente la sentencia, declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones de falsedad e inhabilidad del título (fs. 1).
- Hortensia Romero Cavero de Vallotón, Jean Jaques Vallotón de Vincenti y Gustavo Erasmo Romero Cavero
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso
- III.3
- III.4
- APRUEBA