SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

III.1

III.1   Que, tanto el art. 19 de la CPE como el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen el Amparo Constitucional como una garantía para la protección de derechos y garantías constitucionales cuando son amenazados, restringidos o suprimidos ya sea por un acto ilegal o una omisión indebida, de modo que cuando se plantea este recurso, a esta jurisdicción solo le cabe examinar los hechos que constituyen los actos ilegales u omisiones indebidas, y verificar si realmente los derechos y garantías bajo el ámbito de su protección han sido lesionados, ir más allá de aquél análisis importaría ingresar a otra jurisdicción y competencia que no le corresponde, por lo mismo, la persona que acuda a la jurisdicción constitucional a tiempo de plantear su demanda debe limitarse a exponer la causa que originó la vulneración del derecho, más no otros aspectos que atañen a otras jurisdicciones.