Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
contra
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, Vocales de la Sala Civil Segunda, pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose se suspenda la ejecución coactiva dentro del proceso ejecutivo que les sigue el Banco de Crédito y la ineficacia de la resolución que revoca la sentencia de primera instancia, conforme a lo previsto en el art. 90 CPC concordante con el art. 228 CPE.
- Hortensia Romero Cavero de Vallotón, Jean Jaques Vallotón de Vincenti y Gustavo Erasmo Romero Cavero
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso
- III.3
- III.4
- APRUEBA