SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, dentro del proceso ejecutivo que les inició el Banco de Crédito de Bolivia S.A. demandando el pago de $us.165.000.- en base a un pagaré, presentaron las excepciones de incompetencia, litispendencia, falsedad de documento e inhabilidad del título, declarándose probadas las dos últimas y como lógica consecuencia se declaró improbada la demanda, pues demostraron con pruebas que dicho título valor fue otorgado en blanco sin fecha de suscripción, lugar de expedición, ni los domicilios del deudor y avalistas, como también demostraron que fue suscrito en fecha diferente como ilegalmente fue datado por el Banco planteado, además se demostraron otros hechos como el protesto extemporáneo; pero el hecho de mayor relevancia dentro del proceso fue que el Banco consintió en que el pagaré fue suscrito el 19 de abril de 2001 y no el 24 del mismo mes y año como alegaban con argumentos inconsistentes, estas evidencias y otras dieron lugar a que el Juez Sexto de Partido en lo Civil dictara la sentencia declarando improbada la demanda, la cual apeló el Banco, omitiendo expresar los agravios que había sufrido con dicha decisión como exige el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Que radicado el recurso en la Sala a cargo de los recurridos, sin considerar que el mismo carecía de sustento legal y menos valorar la prueba que aportaron como demandados en el juicio ejecutivo y además la que demostraba que se había iniciado acción penal contra 6 ejecutivos del Banco ejecutor por pretender cobrar un pagaré adulterado, mediante Auto de Vista  de 14 de agosto de 2002 revocaron la sentencia declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones de falsedad de documento e inhabilidad del título, con fundamentos y razonamientos fuera de lugar, como que la fecha del pagaré no constituye una alteración propiamente dicha, que no tenía raspaduras, no se estableció una conducta criminal, y que sus condiciones son idóneas y suficientes, conclusiones que no respondían al análisis de los puntos conforme dispone el art. 236 CPC, con lo cual se demuestra que los recurridos al margen de no haber valorado correctamente los obrados del proceso y circunscribirse a los puntos apelados, han ingresado a la competencia de juez penal concluyendo que no existe falsedad, vulnerando con ello no sólo sus derechos fundamentales sino también los arts. 592-5), 595 del Código de Comercio (Cco), 227 y 236 CPC, para lo cual, no tienen otra vía inmediata para evitar la supresión y restricción de garantías constitucionales, pues si bien existe la vía ordinaria, esta queda habilitada para la discusión de la obligación, es decir, para su existencia o inexistencia.