SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la resolución dictada por los recurridos, ha adquirido calidad de cosa juzgada formal, pudiendo la parte perdidosa en la vía ordinaria hacer valer sus derechos emergentes de violaciones a las normas sustantivas como adjetivas durante el proceso ejecutivo, b) que el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), previene que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial, lo cual se encuentra corroborado por lo dispuesto en el art. 96 LTC y c) que como Tribunal Constitucional, no tienen facultades para realizar un análisis de fondo de los antecedentes del proceso.