SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la resolución dictada por los recurridos, ha adquirido calidad de cosa juzgada formal, pudiendo la parte perdidosa en la vía ordinaria hacer valer sus derechos emergentes de violaciones a las normas sustantivas como adjetivas durante el proceso ejecutivo, b) que el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), previene que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial, lo cual se encuentra corroborado por lo dispuesto en el art. 96 LTC y c) que como Tribunal Constitucional, no tienen facultades para realizar un análisis de fondo de los antecedentes del proceso.
- Hortensia Romero Cavero de Vallotón, Jean Jaques Vallotón de Vincenti y Gustavo Erasmo Romero Cavero
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso
- III.3
- III.4
- APRUEBA