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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2002 - R

    Fecha: 20-Dic-2002

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19-IV y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión APRUEBA la Resolución 33/2002 de 23 de octubre de 2002, cursante de fs. 50 a 53, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz.

    • Hortensia Romero Cavero de Vallotón, Jean Jaques Vallotón de Vincenti y Gustavo Erasmo Romero Cavero
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • contra
    • a)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso
    • III.3
    • III.4
    • APRUEBA

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