SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R

Fecha: 31-May-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 16 de mayo de  2002 (fs. 16 a 22), los recurrentes  aducen que han sido notificados con la Resolución Nº  095/2002 de 13 de mayo de 2002, emitida por la Corte Nacional Electoral, con la disidencia de Oscar Hassenteuffel, por la que se los inhabilita a la candidatura de la Presidencia de la República y a la Diputación Uninominal por la Circunscripción Nº 56 del Departamento de Santa Cruz, respectivamente, contra la que presentaron recurso de revisión el 14 de mayo, de acuerdo a lo previsto por el art.  28-b) de la Ley Modificatoria al Código Electoral del 4 de diciembre de 2001, el mismo que por Resolución Nº 098/2002 de 15 de mayo, ha sido rechazado.

      Señalan  que el Servicio de Impuestos Nacionales, de oficio, formuló demanda de inhabilitación en su contra argumentando que en razón de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº  028/2000 de 18 de enero de 2000, en cumplimiento del cual esa Institución re - liquidó el adeudo y emitió el Pliego de Cargo Nº 251/2000, al estar éste  ejecutoriado contra ellos, no pueden ser habilitados como candidatos; sin embargo, la misma entidad demandante reconoce, en el contenido de su demanda,  que se continuó con el proceso de  cobranza coactiva a los herederos de Max Fernández Rojas, “quienes según la demanda son los que deben pagar el importe del Pliego, y que además, habrían formulado varios Recursos Constitucionales que supuestamente obstaculizarían la ejecutoria del Pliego de Cargo”.

      Alegan que del análisis de las dos Resoluciones emitidas por los recurridos, resumidas precedentemente, se concluye que la Corte Nacional Electoral usurpó funciones que no le competen, por cuanto ha realizado un procedimiento que corresponde al órgano jurisdiccional, y que constituyen “un verdadero alegato de acusación”, pues contiene afirmaciones falsas y basados en esa falsedad, rechazaron sus argumentaciones, lo que ha determinado exista un “caos jurídico” que ha puesto en riesgo el proceso democrático en el país.

      Señalan que contra lo dispuesto por el art. 305 del Código Tributario, la Administración Tributaria pretende modificar el Auto Supremo Nº 028/2000 y el Pliego de Cargo Nº 251/2000 al forzar su ejecución a una persona distinta a la establecida en  esas Resoluciones,  evidenciándose así  la vulneración a ese precepto, por  imputarles una obligación tributaria  como herederos de una persona jurídica distinta a la de su extinto padre.

  Estiman que con su actuación, los recurridos han  vulnerado los arts. 23 del Pacto de San José de Costa Rica, 6-1), 7-c), h), 16, 31, 35 y 40 de la Constitución Política del Estado, al negarles el legítimo derecho de participar como elegibles en la formación de los Poderes Públicos de la Nación, en mérito de lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, nulas las Resoluciones Nos. 095/2002 y 098/2002, y, consecuentemente,  vigentes sus candidaturas a Presidente de la República y Diputado Uninominal  por la Circunscripción Nº 56 de Santa Cruz, con calificación de costas, daños y perjuicios.

1)   Eduardo Zegada Claure y otros personeros del Servicio de Impuestos Nacionales, en  7 de mayo de  2002 (fs. 91 a 93), presentaron un memorial a la Corte Nacional Electoral,  demandando la inhabilitación de  Jhonny Fernández Saucedo y  Henry Alex Fernández Hurtado como candidatos a la Presidencia de la República y a Diputado uninominal, respectivamente, alegando que  existe un Pliego de Cargo ejecutoriado emergente del proceso contencioso tributario seguido por “Distribuidora C.B.N.  Fernández” S.R.L.,  “de la cual los hermanos Fernández son socios al haber sido declarados herederos forzosos ab intestato”, por lo que deben responder  por la deuda tributaria de esa empresa  de la que su padre fue socio mayoritario.