SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R
Fecha: 31-May-2002
9)
9) El Tribunal Constitucional, en 19 de septiembre de 2001 emitió la Sentencia Nº 1005/01-R (fs. 206 a 20), en la que aprobó la improcedencia declarada por la Corte de Amparo en el Recurso planteado por Roberto y Jhonny Fernández Saucedo contra el Director Distrital en Santa Cruz del Servicio Nacional de Impuestos Internos, basándose en que la demanda de los recurrentes es similar a la que dio lugar a la Sentencia Constitucional Nº 08/2001, debiendo acudir a la instancia correspondiente; asimismo, esta Resolución declaró que la Dirección Administrativa y Financiera de este Tribunal, por disposición del Pleno del mismo, realizó un estudio de la Liquidación practicada por la Dirección Distrital de Impuestos Internos de Santa Cruz, determinando que los montos señalados en el Pliego de Cargo Nº 251/00 se encuentran debidamente sustentados en cuanto al tributo devengado así como los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta, todo según lo establecido en el Auto Supremo Nº 28 de 18 de enero de 2000.
- Partes:
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) La Sentencia Constitucional Nº 252/01-R de 27 de marzo de 2001
- 9)
- 10) La Sentencia Constitucional Nº 1038/01-R de 21 de septiembre de 2001
- 11)
- CONSIDERANDO:
- Pliego de Cargo
- “la inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones”
- inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones
- de conformidad a la norma prevista por el art. 26 del Código Tributario, ya citado, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, serán ejercitados o, en su caso cumplidos, por el heredero a título universal
- procedente
- Se deja claramente establecido que la presente Sentencia, así como el fallo de amparo revisado, únicamente se refieren a la inhabilitación de los recurrentes en sus candidaturas para las Elecciones Generales del presente año, sin que la decisión que se asume tenga relación con la cobranza coactiva que corresponde continuar al Servicio de Impuestos Nacionales conforme lo prevé el Código Tributario y el ordenamiento jurídico del país.
- POR TANTO: