SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R
Fecha: 31-May-2002
“la inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones”
Que, dentro de esa línea de interpretación, se entiende que una persona que incurre en una contravención tributaria genera una doble responsabilidad: a) la económica que implica el pago del tributo defraudado con todas sus penalidades; y b) la sanción administrativa que aplica el Estado en ejercicio de su potestad sancionatoria administrativa. Así subyace de las normas previstas en el Código Tributario, cuando en su art. 70 se tipifican como contravenciones tributarias: la evasión, la mora, el incumplimiento de los deberes formales, y el incumplimiento de los deberes por los funcionarios de la administración tributaria; por otro lado el art. 88-6º) del mismo cuerpo legal establece, entre otras sanciones, “la inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones”.
- Partes:
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) La Sentencia Constitucional Nº 252/01-R de 27 de marzo de 2001
- 9)
- 10) La Sentencia Constitucional Nº 1038/01-R de 21 de septiembre de 2001
- 11)
- CONSIDERANDO:
- Pliego de Cargo
- “la inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones”
- inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones
- de conformidad a la norma prevista por el art. 26 del Código Tributario, ya citado, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, serán ejercitados o, en su caso cumplidos, por el heredero a título universal
- procedente
- Se deja claramente establecido que la presente Sentencia, así como el fallo de amparo revisado, únicamente se refieren a la inhabilitación de los recurrentes en sus candidaturas para las Elecciones Generales del presente año, sin que la decisión que se asume tenga relación con la cobranza coactiva que corresponde continuar al Servicio de Impuestos Nacionales conforme lo prevé el Código Tributario y el ordenamiento jurídico del país.
- POR TANTO: