SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R
Fecha: 31-May-2002
inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones
Que, en consecuencia, siendo el Pliego de Cargo, como causal de inhabilitación para la elección de Presidente, Vicepresidente, Senador y Diputado, una sanción administrativa, que no puede ser transferida por vía de sucesión hereditaria porque toda sanción es de carácter personal como lo determina expresamente el art. 78 del Código Tributario; máxime si por definición del art. 75-1 del mismo cuerpo legal la sanción de inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones prevista por el inciso 6º) del art. 88 del Código Tributario, se extingue por muerte del infractor. En cambio la responsabilidad económica, como es el pago del tributo, sí es transmisible por sucesión hereditaria de conformidad con el art. 26 del Código Tributario.
En el caso de autos, como emergencia del proceso contencioso - tributario seguido por la “Distribuidora C.B.N. Fernández” S.R.L., se emitió el Auto Supremo Nº 28 de 18 de enero de 2000, en el que, al casar el Auto de Vista, se declararon subsistentes las Resoluciones Administrativas Nos. 37/90 y 38/90 emitidas por la Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz en 31 de agosto de 1990 mediante las cuales se determinaron las contravenciones tributarias en las que incurrió la “Distribuidora CBN Fernández S.R.L”, de la que fue socio mayoritario Max Fernández Rojas, de cujus de los recurrentes; en consecuencia, la administración tributaria, en ejecución del mencionado Auto Supremo así como las Resoluciones Administrativas determinativas del tributo emitió el Auto Intimatorio de Pago y giró el respectivo Pliego de Cargo Nº 251/00 el 18 de febrero de 2000 contra la “Distribuidora C.B.N. Fernández” S.R.L., no así contra los herederos de Max Fernández Rojas, entre ellos los recurrentes Johnny Fernández Saucedo y Henry Alex Fernández Hurtado.
- Partes:
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) La Sentencia Constitucional Nº 252/01-R de 27 de marzo de 2001
- 9)
- 10) La Sentencia Constitucional Nº 1038/01-R de 21 de septiembre de 2001
- 11)
- CONSIDERANDO:
- Pliego de Cargo
- “la inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones”
- inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones
- de conformidad a la norma prevista por el art. 26 del Código Tributario, ya citado, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, serán ejercitados o, en su caso cumplidos, por el heredero a título universal
- procedente
- Se deja claramente establecido que la presente Sentencia, así como el fallo de amparo revisado, únicamente se refieren a la inhabilitación de los recurrentes en sus candidaturas para las Elecciones Generales del presente año, sin que la decisión que se asume tenga relación con la cobranza coactiva que corresponde continuar al Servicio de Impuestos Nacionales conforme lo prevé el Código Tributario y el ordenamiento jurídico del país.
- POR TANTO: