SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R
Fecha: 31-May-2002
11)
11) Finalmente, la Sentencia Constitucional Nº 29/2002 de 28 de marzo de 2002 (fs. 217 a 226), declaró fundado el Recurso Directo de Nulidad planteado por Fernando Galarza Sánchez en representación de María Silvia Baldomar Cardona, Directora Distrital del Servicio de Impuestos Internos en Santa Cruz, disponiendo la nulidad del Auto de 12 de octubre de 2001 emitido por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de esa ciudad, mediante el cual admitió la demanda contencioso-tributaria presentada por los hermanos Fernández, en atención a que el Juez recurrido, al haber admitido esa demanda “no respetó los efectos de la cosa juzgada en su dimensión material, y con ello las previsiones contenidas en los párrafos I y IV del art. 116 constitucional, y al haber ordenado la paralización de la ejecución coactiva de la cobranza tributaria, se ha atribuido una competencia que no emana de la Ley...”
- Partes:
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) La Sentencia Constitucional Nº 252/01-R de 27 de marzo de 2001
- 9)
- 10) La Sentencia Constitucional Nº 1038/01-R de 21 de septiembre de 2001
- 11)
- CONSIDERANDO:
- Pliego de Cargo
- “la inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones”
- inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones
- de conformidad a la norma prevista por el art. 26 del Código Tributario, ya citado, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, serán ejercitados o, en su caso cumplidos, por el heredero a título universal
- procedente
- Se deja claramente establecido que la presente Sentencia, así como el fallo de amparo revisado, únicamente se refieren a la inhabilitación de los recurrentes en sus candidaturas para las Elecciones Generales del presente año, sin que la decisión que se asume tenga relación con la cobranza coactiva que corresponde continuar al Servicio de Impuestos Nacionales conforme lo prevé el Código Tributario y el ordenamiento jurídico del país.
- POR TANTO: