SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R

Fecha: 31-May-2002

Fragmento 5

      Manifiestan que  entre los requisitos previstos por los arts. 104 y 105 del Código Electoral se establece en el inciso e) no haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado, ni tener Pliego de Cargo o Auto de culpa ejecutoriados. Sin embargo, la Resolución Nº 095/2002, ratificada por su similar Nº 098/2002,  no ha tomado en cuenta que en este caso no existe Pliego de Cargo ejecutoriado, por la demanda presentada ante la Corte  Suprema de Justicia y porque el contribuyente, que adeudaría a Impuestos Nacionales, “era una persona jurídica denominada “Distribuidora C.B.N. Fernández” S.R.L., por lo que los herederos Jhonny y Alex Fernández, no podían ejercitar obligaciones de una persona jurídica, ya que el fallo de la Corte Nacional Electoral, supone que el contribuyente era el señor Max Fernández Rojas”(sic), motivo por el que dicha Corte no ha interpretado adecuadamente las normas legales, ya que el art.  78 del Código Tributario establece que la responsabilidad por los delitos o contravenciones es personal, entonces, no puede -indican los recurrentes-   la Corte Nacional Electoral incurrir en el error de afirmar que Max Jhonny Fernández Saucedo y Alex Fernández Hurtado son herederos de una persona jurídica colectiva, pues si eso se aceptara, “quien habría fallecido sería la “Distribuidora C.B.N. Fernández” S.R.L., y los demandados habrían sido declarados herederos de dicha Distribuidora”.