SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R
Fecha: 31-May-2002
7)
7) La Sentencia Constitucional Nº 008/2001-R de 10 de enero de 2001 (fs. 198 a 202), revocó la procedencia declarada por la Corte Superior de Santa Cruz del Amparo Constitucional presentada por Max Jhonny Fernández Saucedo, Roberto Fernández Saucedo y Henry Fernández Hurtado contra Fernando Paz Guzmán, Director Distrital a.i. de la Dirección de Santa Cruz del Servicio Nacional de Impuestos Internos, con el fundamento de que no es evidente que se vulneraron sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, ya que en su condición de herederos ab intestato de Max Fernández Rojas fueron notificados con el Auto Supremo Nº 28 dictado en el proceso seguido por la “Distribuidora C.B.N. Fernández” S.R.L. contra Impuestos Internos Regional Santa Cruz, con el Pliego de Cargo Nº 251/00 y Auto Intimatorio de 18 de febrero de 2000; así como tampoco es cierta la usurpación de funciones por parte de Impuestos Internos, que arguyeron en la demanda. Este fallo, además, manifestó que no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre aspectos relacionados con el monto del impuesto ni sobre los alcances de la responsabilidad de los socios en una sociedad de responsabilidad limitada, debiendo ser dilucidados esos aspectos en la vía correspondiente.
- Partes:
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) La Sentencia Constitucional Nº 252/01-R de 27 de marzo de 2001
- 9)
- 10) La Sentencia Constitucional Nº 1038/01-R de 21 de septiembre de 2001
- 11)
- CONSIDERANDO:
- Pliego de Cargo
- “la inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones”
- inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones
- de conformidad a la norma prevista por el art. 26 del Código Tributario, ya citado, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, serán ejercitados o, en su caso cumplidos, por el heredero a título universal
- procedente
- Se deja claramente establecido que la presente Sentencia, así como el fallo de amparo revisado, únicamente se refieren a la inhabilitación de los recurrentes en sus candidaturas para las Elecciones Generales del presente año, sin que la decisión que se asume tenga relación con la cobranza coactiva que corresponde continuar al Servicio de Impuestos Nacionales conforme lo prevé el Código Tributario y el ordenamiento jurídico del país.
- POR TANTO: