SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R

Fecha: 31-May-2002

Pliego de Cargo

Que, a los fines de resolver el caso que motiva el presente Recurso es necesario establecer el sentido y alcance del Pliego de Cargo como instrumento de inhabilitación de la persona al ejercicio de su derecho a la ciudadanía. En principio corresponde señalar que el Pliego de Cargo en su acepción general significa la relación o resumen de las faltas o infracciones que aparecen contra el sometido a investigación, y que se le comunican para que pueda alegar lo conducente a su defensa. En una interpretación integral de las normas previstas en la Constitución se llega a la conclusión de que el Constituyente al incorporar en la Ley Fundamental la no existencia de Pliego de Cargo ejecutoriado en contra de un ciudadano para que éste se habilite como candidato a Presidente, Vicepresidente, Senador o Diputado, lo hizo como mecanismo de sanción administrativa que restrinja el ejercicio del derecho a la ciudadanía de toda persona que incurra en faltas o contravenciones administrativas o tributarias; precisamente por ello es que en el art. 42-2º de la Constitución se determina como causal de suspensión de la ciudadanía la defraudación de caudales públicos o quiebra fraudulenta declarada.