SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R
Fecha: 31-May-2002
Pliego de Cargo
Que, a los fines de resolver el caso que motiva el presente Recurso es necesario establecer el sentido y alcance del Pliego de Cargo como instrumento de inhabilitación de la persona al ejercicio de su derecho a la ciudadanía. En principio corresponde señalar que el Pliego de Cargo en su acepción general significa la relación o resumen de las faltas o infracciones que aparecen contra el sometido a investigación, y que se le comunican para que pueda alegar lo conducente a su defensa. En una interpretación integral de las normas previstas en la Constitución se llega a la conclusión de que el Constituyente al incorporar en la Ley Fundamental la no existencia de Pliego de Cargo ejecutoriado en contra de un ciudadano para que éste se habilite como candidato a Presidente, Vicepresidente, Senador o Diputado, lo hizo como mecanismo de sanción administrativa que restrinja el ejercicio del derecho a la ciudadanía de toda persona que incurra en faltas o contravenciones administrativas o tributarias; precisamente por ello es que en el art. 42-2º de la Constitución se determina como causal de suspensión de la ciudadanía la defraudación de caudales públicos o quiebra fraudulenta declarada.
- Partes:
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) La Sentencia Constitucional Nº 252/01-R de 27 de marzo de 2001
- 9)
- 10) La Sentencia Constitucional Nº 1038/01-R de 21 de septiembre de 2001
- 11)
- CONSIDERANDO:
- Pliego de Cargo
- “la inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones”
- inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones
- de conformidad a la norma prevista por el art. 26 del Código Tributario, ya citado, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, serán ejercitados o, en su caso cumplidos, por el heredero a título universal
- procedente
- Se deja claramente establecido que la presente Sentencia, así como el fallo de amparo revisado, únicamente se refieren a la inhabilitación de los recurrentes en sus candidaturas para las Elecciones Generales del presente año, sin que la decisión que se asume tenga relación con la cobranza coactiva que corresponde continuar al Servicio de Impuestos Nacionales conforme lo prevé el Código Tributario y el ordenamiento jurídico del país.
- POR TANTO: