SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R
Fecha: 31-May-2002
Fragmento 4
Aseveran que la Resolución Nº 095/02 de la Corte Nacional Electoral, además, se fundamenta en que el certificado del Secretario General de la Fiscalía General de la República -que dice que no existe ejecutoria del Pliego de Cargo Nº 251/2000 porque está pendiente de dictación un Auto Supremo que resuelva jurisdiccionalmente el recurso de casación planteado- presentado por su parte, si bien acredita la existencia de una demanda contencioso tributaria interpuesta por Ana Carola, Cinthia Fernández Hurtado y Denise Parada de Montero en representación de Michael Erick Fernández Parada contra el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Santa Cruz, no prueba la vinculación que pueda tener dicha demanda con el Pliego de Cargo Nº 251/00, que no destruye los fundamentos de la demanda y que, por consiguiente, no acredita que el referido Pliego no esté ejecutoriado. El rechazo al recurso de revisión que plantearon -continúan- se basa en el art. 193 del Código Electoral, y en que supuestamente no podría aplicarse el segundo párrafo del art. 28 de esa normativa porque los documentos nuevos presentados no aportan nada nuevo respecto del fondo de la causa, no demuestran la existencia de falsedad en algunos documentos que sirvieron de fundamento a la Resolución Nº 095/2002, ni acreditan que dicha Resolución haya sido dictada erróneamente. Empero -señalan- la Corte demandada no ha tomado en cuenta que, ante la existencia de la demanda contencioso - tributaria referida, el Auto Supremo que dirima la controversia, también tendrá sus efectos en contra o a favor suyo, ya que, tal cual lo ha declarado el Servicio de Impuestos Nacionales, la deuda tributaria es solidaria y mancomunada. A más, la competencia de la Administración Tributaria está suspendida desde la adhesión que presentaron a la demanda formulada por la C.B.N., adhesión que ha sido admitida por Auto de 9 de mayo de 2002, debiendo aplicarse lo previsto por el art. 231 del Código Tributario.
- Partes:
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8) La Sentencia Constitucional Nº 252/01-R de 27 de marzo de 2001
- 9)
- 10) La Sentencia Constitucional Nº 1038/01-R de 21 de septiembre de 2001
- 11)
- CONSIDERANDO:
- Pliego de Cargo
- “la inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones”
- inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos públicos, oficios y profesiones
- de conformidad a la norma prevista por el art. 26 del Código Tributario, ya citado, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, serán ejercitados o, en su caso cumplidos, por el heredero a título universal
- procedente
- Se deja claramente establecido que la presente Sentencia, así como el fallo de amparo revisado, únicamente se refieren a la inhabilitación de los recurrentes en sus candidaturas para las Elecciones Generales del presente año, sin que la decisión que se asume tenga relación con la cobranza coactiva que corresponde continuar al Servicio de Impuestos Nacionales conforme lo prevé el Código Tributario y el ordenamiento jurídico del país.
- POR TANTO: