SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 634/2002-R

Fecha: 31-May-2002

Fragmento 4

      Aseveran que  la Resolución Nº 095/02 de la Corte Nacional Electoral, además, se fundamenta  en que el certificado del Secretario General de la Fiscalía General de la República  -que dice que  no existe  ejecutoria del Pliego de Cargo   Nº 251/2000  porque está pendiente de dictación un Auto Supremo que resuelva jurisdiccionalmente el recurso de casación planteado- presentado por su parte,  si bien acredita la existencia de una demanda contencioso  tributaria interpuesta por Ana Carola, Cinthia Fernández Hurtado y Denise Parada de Montero en representación de Michael Erick Fernández Parada contra el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Santa Cruz, no  prueba la vinculación que pueda tener  dicha demanda con el Pliego de Cargo Nº 251/00, que no destruye los fundamentos de la demanda y que, por consiguiente,  no acredita que el referido Pliego no esté ejecutoriado. El rechazo al recurso de revisión  que plantearon -continúan- se basa en el art. 193 del Código Electoral, y en que supuestamente no podría aplicarse el  segundo párrafo del art. 28 de esa normativa porque  los documentos nuevos presentados no aportan nada nuevo respecto del fondo de la causa, no demuestran la existencia de  falsedad en algunos documentos que sirvieron de fundamento  a la Resolución Nº  095/2002, ni acreditan que dicha Resolución haya sido dictada erróneamente. Empero -señalan- la Corte demandada no ha  tomado en cuenta que, ante la existencia de la demanda contencioso - tributaria referida, el Auto Supremo que dirima la controversia, también tendrá sus efectos  en contra o a favor suyo, ya que, tal cual lo ha declarado el Servicio de Impuestos Nacionales,  la deuda tributaria es  solidaria y mancomunada. A más, la competencia de la Administración Tributaria está suspendida desde la adhesión que presentaron a la demanda formulada por la C.B.N., adhesión que ha sido admitida  por Auto de  9 de mayo de 2002, debiendo aplicarse lo previsto por el art. 231 del Código Tributario.